Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Concursos de pesca marítima recreativa
Art. 42
En vigor desde 24 mar 2010
1. Corresponde a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas aprobar anualmente el calendario de concursos de pesca marítima recreativa, de acuerdo con el procedimiento que se determine por reglamento.
2. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas ha de resolver las solicitudes presentadas referentes a concursos, en función de los recursos de pesca, las características y peculiaridades de la zona y del número de solicitudes y de participantes en cada concurso.
3. Únicamente pueden autorizarse los concursos previstos de acuerdo con el calendario aprobado a que se refiere el presente artículo.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-42