Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Modalidades, régimen de autorización y condiciones de ejercicio
Art. 39
En vigor desde 24 mar 2010
1. Deben establecerse por reglamento los requisitos que han de cumplir los solicitantes de cada tipo de licencia, su contenido, el procedimiento de otorgamiento, así como el procedimiento de acuerdo con el cual las entidades acreditadas pueden también gestionar el otorgamiento de las licencias.
2. Para obtener la licencia, los solicitantes deben acreditar que tienen suscrito un seguro que cubre el riesgo de daños a terceros y de daños propios derivados del ejercicio de la actividad autorizada. El capital mínimo del seguro ha de fijarse por reglamento.
3. El otorgamiento de las licencias de pesca marítima recreativa corresponde al director o directora general competente en materia de pesca y acción marítimas. El acto de otorgamiento de las licencias es responsabilidad del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, que ha de establecer las medidas y los sistemas adecuados, de acuerdo con el criterio de proximidad a los solicitantes.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-39