Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Concursos de pesca marítima recreativa

Art. 43

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En vigor desde 24 mar 2010
La declaración de las capturas obtenidas en los concursos de pesca recreativa o, si procede, la declaración de no haber obtenido capturas debe remitirse a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas. Ha de establecerse por reglamento el régimen de estas capturas.
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