Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Concursos de pesca marítima recreativa
Art. 41
En vigor desde 24 mar 2010
1. Los concursos de pesca marítima recreativa quedan sujetos a autorización previa, que ha de ser otorgada por el director o directora general competente en materia de pesca y acción marítimas.
2. La autorización de los concursos de pesca marítima recreativa se entiende sin perjuicio de las que corresponden al resto de administraciones, organismos y federaciones deportivas, de acuerdo con la legislación vigente.
3. En el ámbito de los espacios naturales protegidos, para autorizar concursos de pesca marítima recreativa debe solicitarse el informe previo al departamento competente en materia de medio ambiente.
4. Si, excepcionalmente, se organizan concursos de pesca marítima recreativa en un puerto, debe solicitarse el informe previo de la autoridad portuaria competente.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-41