Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Modalidades, régimen de autorización y condiciones de ejercicio

Art. 37

En vigor desde 24 mar 2010
La pesca marítima recreativa puede practicarse de acuerdo con las siguientes modalidades: a) De superficie, que se practica desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio reglamentario para este tipo de pesca. b) Subacuática, que se practica nadando, zambulléndose a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni ningún otro equipo que permita la respiración en inmersión.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-37

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