Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Regulaciones específicas para la licencia de marisqueo en embarcación y el permiso especial de pesca
Art. 16
En vigor desde 24 mar 2010
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, en función de la situación de los recursos pesqueros o marisqueros, puede autorizar de forma temporal modificaciones en las condiciones del ejercicio de la actividad contenidas en la licencia.
2. La autorización temporal a que se refiere el apartado 1 ha de establecer expresamente el período de vigencia y los demás datos que supongan una modificación de las condiciones de la licencia otorgada.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-16