Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Regulaciones específicas para la licencia de marisqueo en embarcación y el permiso especial de pesca

Art. 15

En vigor desde 24 mar 2010
1. La licencia de marisqueo en embarcación tiene una vigencia máxima de cinco años. Puede ser objeto de renovación, previa solicitud de la persona titular de la embarcación, si se cumplen los requisitos que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas determine por reglamento. 2. Para la renovación de la licencia es preceptivo que la embarcación no haya causado baja en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña. 3. La extinción de la licencia supone la baja definitiva de la embarcación en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-15

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