Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Regulaciones específicas para la licencia de marisqueo en embarcación y el permiso especial de pesca
Art. 19
En vigor desde 24 mar 2010
La licencia de marisqueo en embarcación se extingue:
a) Por el transcurso del tiempo de vigencia.
b) En cualquiera de los supuestos en que la embarcación cause baja del Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.
c) Por renuncia de su titular.
d) Por la retirada o la no renovación de la licencia como sanción accesoria de acuerdo con el artículo 150.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-19