Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Regulaciones específicas para la licencia de marisqueo en embarcación y el permiso especial de pesca

Art. 17

En vigor desde 24 mar 2010
1. En los supuestos de transmisión de la titularidad de la embarcación, tanto la nueva persona propietaria como la anterior deben comunicarlo a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas en el plazo que se fije por reglamento a los efectos de tener conocimiento de la subrogación del uso de la licencia de marisqueo en embarcación y de la inscripción en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña, regulado por el título V. 2. El no efectuar la comunicación establecida por el apartado 1 supone la responsabilidad solidaria de su anterior titular y de la persona adquirente de la embarcación en lo referente al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-17

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