Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Regulaciones específicas para la licencia de marisqueo en embarcación y el permiso especial de pesca
Art. 14
En vigor desde 24 mar 2010
1. Ha de determinarse por reglamento, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de marisqueo en embarcación y el permiso regulado por la presente sección.
2. El otorgamiento de la licencia de marisqueo en embarcación y el permiso de pesca corresponden a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas.
3. Transcurrido el plazo establecido para resolver los procedimientos regulados por la presente sección sin que se haya notificado a la persona interesada ninguna resolución expresa, la solicitud se considera desestimada.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-14