Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Regulaciones específicas para la licencia de pesca y de marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar y para la licencia de pesca profesional en aguas continentales
Art. 21
En vigor desde 24 mar 2010
1. Las licencias establecidas por la presente sección tienen una vigencia máxima de cinco años.
2. Las licencias son renovables, previa solicitud de su titular y de acuerdo con los requisitos que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas determine por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-21