Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 11
En vigor desde 24 mar 2010
Las licencias reguladas por la presente ley son una autorización administrativa de carácter temporal, inherente a la embarcación marisquera o, si procede, a la persona, expedida a su nombre, y que constituye un requisito necesario para el ejercicio de la pesca o el marisqueo.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-11