Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 127
En vigor desde 24 mar 2010
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley se clasifican, en función de la actividad a la que afectan, en los siguientes tipos:
a) Infracciones en materia de pesca profesional en aguas interiores o en aguas continentales y de marisqueo.
b) Infracciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores.
c) Infracciones en materia de acuicultura.
d) Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca.
e) Infracciones relativas a actividades marítimas.
2. Las infracciones tipificadas por la presente ley se clasifican en infracciones muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-127