Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 124

En vigor desde 24 mar 2010
1. Son infracciones todas las acciones y omisiones tipificadas como tales por la presente ley. 2. A los efectos de la presente ley, es ejercicio de la pesca o del marisqueo, salvo prueba en contrario, la captura, posesión o tenencia de ejemplares de especies marinas, la tentativa de capturar o recoger ejemplares de especies marinas o cualquier otra actividad realizada en el mar y en la línea de costa que implique el manejo, sobre la cubierta de una embarcación o en el agua, de artes, aparejos y utensilios de pesca o marisqueo, excepto las que deban realizarse por causa de fuerza mayor y puedan estar debidamente justificadas y acreditadas. Tienen la misma consideración las actividades antes citadas que se ejercen en el ámbito de la pesca profesional en aguas continentales. 3. A los efectos de la presente ley, es posesión con finalidades de comercialización o venta, salvo prueba en contrario, la tenencia de capturas de especies prohibidas o de tamaño o peso inferiores a los reglamentarios por alguna persona en mercados, tiendas, almacenes, establecimientos u otro lugar, contenedor u objeto de características análogas, o por alguien dedicado a la venta ambulante, en cualquier lugar.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-124

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