Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 123

En vigor desde 24 mar 2010
1. Las medidas cautelares provisionales establecidas por el artículo 122.a, b, d, j, k, l y m pueden ser acordadas por el personal habilitado y acreditado para las actuaciones inspectoras y de control antes de la incoación del correspondiente procedimiento, deben hacerse constar en el acta correspondiente y ser comunicadas inmediatamente al director o directora de los correspondientes servicios territoriales del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas. 2. Las medidas provisionales establecidas por el artículo 122.b, c y d pueden dejarse sin efecto, previa constitución de una fianza, que debe cubrir, como mínimo, el importe de la sanción que pudiera corresponder por la presunta infracción y por los daños y perjuicios causados.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-123

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