Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 24 mar 2010
Con la finalidad de lograr los objetivos del artículo 7, la presente ley establece las siguientes medidas:
a) Regular el ejercicio profesional de la pesca marítima, el marisqueo y la pesca en aguas continentales.
b) Determinar las medidas de conservación de los recursos pesqueros y marisqueros.
c) Determinar las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros y marisqueros.
d) Regular la pesca marítima recreativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-8