Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 24 mar 2010
Con la finalidad de lograr los objetivos del artículo 7, la presente ley establece las siguientes medidas: a) Regular el ejercicio profesional de la pesca marítima, el marisqueo y la pesca en aguas continentales. b) Determinar las medidas de conservación de los recursos pesqueros y marisqueros. c) Determinar las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros y marisqueros. d) Regular la pesca marítima recreativa.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-8

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