Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 24 mar 2010
La política de la Generalidad en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y pesca profesional en aguas continentales se orienta a la explotación racional de los recursos pesqueros y marisqueros, a la conservación y regeneración de estos recursos y a la viabilidad socioeconómica del sector pesquero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil