Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 9
En vigor desde 31 dic 2011
1. La presente ley regula, en el ámbito de la actividad pesquera y marisquera profesional, las siguientes licencias:
a) La licencia de marisqueo en embarcación.
b) La licencia de pesca o marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar.
c) La licencia de pesca profesional en aguas continentales.
2. La licencia de pesca marítima con embarcación en aguas exteriores expedida por la Administración del Estado es válida para la pesca marítima en aguas interiores.
3. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, si las circunstancias concurrentes aconsejan limitaciones del esfuerzo pesquero o marisquero o medidas específicas de conservación de los recursos, puede determinar que el ejercicio de dichas actividades esté condicionado al otorgamiento de un permiso especial de pesca de carácter temporal, que debe acompañar a la correspondiente licencia y que la complementa.
Se modifican el apartado 1.b) y 2 por el .1 y 2 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-9