Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 11
11 / 165En vigor desde 24 mar 2010
Las licencias reguladas por la presente ley son una autorización administrativa de carácter temporal, inherente a la embarcación marisquera o, si procede, a la persona, expedida a su nombre, y que constituye un requisito necesario para el ejercicio de la pesca o el marisqueo.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-11