Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 11

11 / 165
En vigor desde 24 mar 2010
Las licencias reguladas por la presente ley son una autorización administrativa de carácter temporal, inherente a la embarcación marisquera o, si procede, a la persona, expedida a su nombre, y que constituye un requisito necesario para el ejercicio de la pesca o el marisqueo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-11