Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
En vigor desde 24 mar 2010
1. A los efectos de la presente ley, son actividades subacuáticas las que suponen intervenciones en un medio acuático y están sometidas a ambiente hiperbárico.
2. Para la práctica de las actividades subacuáticas es preciso tener la titulación exigida.
3. La práctica de las actividades subacuáticas se sujeta a las limitaciones establecidas por reglamento por razón del lugar donde se practiquen o por su finalidad recreativa, profesional o científica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-110