Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 110

En vigor desde 24 mar 2010
1. A los efectos de la presente ley, son actividades subacuáticas las que suponen intervenciones en un medio acuático y están sometidas a ambiente hiperbárico. 2. Para la práctica de las actividades subacuáticas es preciso tener la titulación exigida. 3. La práctica de las actividades subacuáticas se sujeta a las limitaciones establecidas por reglamento por razón del lugar donde se practiquen o por su finalidad recreativa, profesional o científica.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-110

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