Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 112

En vigor desde 24 mar 2010
A los efectos de la presente ley, son centros náuticos los centros de actividades marítimas que, mediante la contratación de servicios, ofrecen la posibilidad de practicar actividades náutico-recreativas y de pesca.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-112

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