Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 22 may 2010
El Consejo de Gobierno podrá adecuar la composición de la Comisión establecida en el artículo 15 de esta Ley a la estructura de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#disposicion-adicional-segunda