Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 may 2010
Los establecimientos comerciales incluidos en el ámbito de esta Ley deberán observar las normas sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#disposicion-adicional-primera