Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 may 2010
El Consejo de Gobierno podrá adecuar la composición de la Comisión establecida en el artículo 15 de esta Ley a la estructura de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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