Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 may 2010
Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus ordenanzas de venta ambulante a lo dispuesto en esta Ley en el período de tres meses a contar desde su entrada en vigor.
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eli/es-cm/l/2010/05/13/2#disposicion-final-primera

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