Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 22 may 2010
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha.
b) La Ley 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#disposicion-derogatoria-unica