Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 22 may 2010
Las solicitudes de licencia comercial específica para la implantación de un gran establecimiento cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y que se encuentren pendientes de resolución, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#disposicion-transitoria-primera