Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 72
En vigor desde 22 may 2010
Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-72