Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
En vigor desde 22 may 2010
La cuantía de la sanción se graduará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La cuantía del beneficio obtenido.
c) El grado de intencionalidad.
d) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción
e) La reincidencia.
f) La capacidad o solvencia económica de la empresa.
g) El efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios, el consumo, la competencia o el uso de un determinado producto o servicio o sobre el propio sector productivo.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-70