Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
75 / 82En vigor desde 22 may 2010
Los establecimientos comerciales incluidos en el ámbito de esta Ley deberán observar las normas sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#disposicion-adicional-primera