Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Tramitación de los dictámenes

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 mar 2009
El Consejo de Garantías Estatutarias sucede al Consejo Consultivo de la Generalidad en todo cuanto no regule la presente ley, incluidos los derechos y obligaciones en materia de personal, contratos, convenios y titularidad de los bienes.
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