Capítulo Capítulo IV
Art. 20
En vigor desde 17 abr 2007
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá promover, mediante acuerdo motivado, cuantas medidas de carácter provisional sean necesarias a fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer en el procedimiento con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma.
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Proeli/es-md/l/2007/03/27/2#art-20