Capítulo Capítulo IV

Art. 24

En vigor desde 17 abr 2007
Son órganos competentes para la imposición de sanciones: a) El Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de energía, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves. b) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves. Será competente para la revocación o suspensión de las autorizaciones administrativas cuyo otorgamiento es competencia de la Comunidad de Madrid el Consejo de Gobierno.
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eli/es-md/l/2007/03/27/2#art-24

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