Capítulo Capítulo III
Art. 16
En vigor desde 29 dic 2007
1. En las actuaciones consecuencia de obras o de otras actividades ajenas al servicio eléctrico realizadas por terceros que afecten a las instalaciones eléctricas, éstos deberán adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar dichas alteraciones.
2. Si la empresa distribuidora y transportista acredita que la incidencia en la continuidad del suministro se debe a actuaciones de terceros, podrá procederse a la incoación del procedimiento sancionador contra el tercero causante del incidente.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3873 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2007/03/27/2#art-16