Capítulo Capítulo IV

Art. 25

En vigor desde 17 abr 2007
1. Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley prescribirán a los cuatro años las muy graves, a los tres años las graves y al año las leves. 2. La prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor. Asimismo el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la Resolución por la que se impongan.
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eli/es-md/l/2007/03/27/2#art-25

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