Capítulo Capítulo III
Art. 18
En vigor desde 17 abr 2007
De manera excepcional, podrán autorizarse provisionalmente instalaciones eléctricas para la realización de obras de interés general o para reforzar el suministro eléctrico en determinadas zonas y en aquellas otras ocasiones singulares que determine el órgano competente en materia de energía de la Comunidad de Madrid, por el tiempo estrictamente necesario y que en ningún caso será superior a un año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2007/03/27/2#art-18