Capítulo Capítulo III

Art. 17

En vigor desde 17 abr 2007
1. Cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés para garantizar el suministro de energía eléctrica aconsejen el establecimiento o la modificación de instalaciones, la Consejería competente en materia de energía podrá declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas instalaciones. Dichos proyectos de construcción estarán sometidos al procedimiento previsto en este artículo, cuya resolución, en cualquiera de las formas previstas en los números siguientes producirá los efectos propios de la licencia municipal. 2. Los proyectos de construcción a que se refiere el apartado anterior serán sometidos al Ayuntamiento interesado para informe. A tal efecto se otorgará un plazo adecuado en función de las características del proyecto y nunca inferior a un mes. En caso de urgencia, debidamente motivada, dicho plazo podrá reducirse a la mitad y si aquella fuera extraordinaria, a diez días. 3. El informe favorable del Ayuntamiento sobre la conformidad del proyecto con la ordenación urbanística aplicable implicará la declaración municipal definitiva de su viabilidad urbanística haciendo innecesarios cualesquiera ulteriores trámites. El mero transcurso, sin efecto, del plazo otorgado para su evacuación producirá legalmente todos los efectos propios de la emisión expresa de informe en sentido favorable. 4. La comunicación por el Ayuntamiento de la disconformidad del proyecto con la ordenación urbanística dará lugar a que la Consejería competente en materia de energía eleve el proyecto al Gobierno de la Comunidad de Madrid, el cual, apreciados los motivos de urgencia o interés general que exige la ejecución del proyecto, decidirá si procede o no, precisando los términos de su ejecución y determinando la procedencia, en su caso, de la incoación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento urbanístico.
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eli/es-md/l/2007/03/27/2#art-17

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