Capítulo Capítulo IV

Art. 22

En vigor desde 29 dic 2007
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se sancionarán en los siguientes términos: a) Las infracciones leves, con multa de hasta 600.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 600.000,01 hasta 6.000.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 6.000.000,01 hasta 30.000.000 euros. 2. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la revocación o suspensión de las autorizaciones administrativas cuyo otorgamiento sea competencia de la Comunidad de Madrid. 3. Las cuantías señaladas en el apartado 1, podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo. Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3873 .

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eli/es-md/l/2007/03/27/2#art-22

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