Art. 16
Capítulo Capítulo III

Art. 16

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En vigor desde 29 dic 2007
1. En las actuaciones consecuencia de obras o de otras actividades ajenas al servicio eléctrico realizadas por terceros que afecten a las instalaciones eléctricas, éstos deberán adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar dichas alteraciones. 2. Si la empresa distribuidora y transportista acredita que la incidencia en la continuidad del suministro se debe a actuaciones de terceros, podrá procederse a la incoación del procedimiento sancionador contra el tercero causante del incidente. Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3873 .

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Pro

eli/es-md/l/2007/03/27/2#art-16