Capítulo Capítulo II

Art. 11

En vigor desde 17 abr 2007
Las empresas distribuidoras dispondrán de equipos auxiliares de emergencia, tales como subestaciones y otros equipos móviles y grupos electrógenos, al objeto de atender incidencias excepcionales. Reglamentariamente se establecerá el alcance de dicha dotación, en función de los recursos necesarios y las previsiones contempladas en los Programas periódicos de medios.
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eli/es-md/l/2007/03/27/2#art-11

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