Capítulo Capítulo II
Art. 14
En vigor desde 29 dic 2007
1. La Administración efectuará cuantas inspecciones y comprobaciones crea conveniente de las instalaciones, así como de los medios materiales y sistemas de gestión aplicados a la actividad de distribución y transporte, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
2. El personal al servicio de las Administraciones públicas que desarrolle las funciones de inspección, debidamente acreditado, realizará cuantas actuaciones se requieran para el cumplimiento de la función inspectora, y en especial:
a) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las normas que se dicten para su desarrollo.
b) Realizar cuantas otras actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
3. Las empresas distribuidoras y transportistas dispondrán de los medios materiales y humanos precisos para facilitar la actuación inspectora del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.4 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3873 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2007/03/27/2#art-14