Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 12 jun 2007
Cuando la situación de los recursos pesqueros lo permita, la consejería competente podrá autorizar a los titulares de buques pesqueros, temporalmente y para las aguas interiores, un cambio en las condiciones del ejercicio de la actividad pesquera previstas en su licencia. Esta autorización recogerá expresamente el período de vigencia, así como todos los datos que supongan una modificación de las condiciones de la licencia.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-16

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