Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 12 jun 2007
1. La consejería competente regulará la extracción en aguas interiores de la flora y fauna marina, procurando el ejercicio de una pesca racional y responsable y promoviendo el uso de artes y prácticas de pesca selectivas. 2. La extracción de flora marina en aguas interiores requerirá autorización de la consejería competente, previo informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-11

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