Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 12 jun 2007
La autorización administrativa para toda clase de vertidos en aguas interiores requerirá informe preceptivo de la consejería competente a efectos de la valoración de su incidencia sobre los recursos pesqueros y sobre el medio marino.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-13

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