Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 12 jun 2007
1. Cualquier obra o instalación, desmontable o no, que se pretenda realizar o instalar en aguas interiores, así como la extracción de cualquier material, cuya autorización corresponda otorgar a otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras administraciones requerirá informe favorable de la consejería competente a los efectos de la protección y conservación de los recursos pesqueros. 2. El informe previsto en el apartado anterior no será vinculante cuando se trate de obras o instalaciones promovidas por la administración estatal. 3. Toda autorización administrativa para la realización de actividades en aguas interiores en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias de las que puedan derivarse efectos para los recursos pesqueros o interferencias con el normal desarrollo de la actividad pesquera, requerirá informe preceptivo de la consejería competente.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-12

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