Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 12 jun 2007
1. Las artes, aparejos y utensilios de pesca aptos para su empleo en la actividad extractiva en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son: a) Artes de arrastre. b) Artes de cerco. c) Artes menores o artesanales. Artes de enmalle. Aparejos de anzuelo. Artes de trampa. Otros útiles de pesca autorizados. d) Almadrabas, morunas y derivados. 2. La consejería competente regulará, cuando así se considere preciso, sus características técnicas y condiciones de empleo. 3. Atendiendo a la situación de los caladeros de cada modalidad, el Gobierno de la Región de Murcia podrá declarar la aptitud de otras artes así como la exclusión de alguna de ellas.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-18

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