Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 12 jun 2007
1. Todas las embarcaciones que tengan puerto baseen la Región de Murcia y se dediquen a la actividad pesquera y/o acuícola, deberán inscribirse en el Registro de actividades, medios y personas dedicadas al ejercicio de la pesca y acuicultura de la Región de Murcia. 2. Cualquier modificación en los datos contenidos en el mencionado Registro, y en particular los relativos a la titularidad del buque, deberá ser comunicada al órgano competente a efectos de su actualización.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-17

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