Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 117

En vigor desde 12 jun 2007
A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones graves: a) En lo relativo al ejercicio de la actividad: 1. El ejercicio o realización de actividades de pesca profesional o marisqueo sin disponer de la correspondiente autorización o licencia. 2. La obtención de autorizaciones de pesca en número superior a las permitidas legalmente por causas imputables al interesado. 3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca o marisqueo. 4. El ejercicio de la pesca profesional por embarcaciones auxiliares sin la presencia de su embarcación principal. 5. La alteración de los datos y circunstancias que figuren en la correspondiente autorización. 6. El incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca o marisqueo. 7. El ejercicio de la pesca o marisqueo en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda. 8. El incumplimiento de las normas relativas al esfuerzo pesquero o de tiempo de calamento de las artes o aparejos. 9. La utilización de boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente. 10. El incumplimiento de la obligación de respetar las distancias mínimas para buques y artes establecidas en la normativa vigente, entorpeciendo con ello el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera. 11. No llevar instalado a bordo el dispositivo de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza establecido en la normativa vigente, por causas imputables al interesado. 12. Manipular, alterar o dañar los dispositivos de control o interferir sus comunicaciones. 13. No cumplimentar el Diario de Pesca o la declaración de desembarque, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca o infringiendo la normativa en vigor, así como no llevar a bordo el citado Diario. 14. La eliminación o alteración de pruebas que pudieran dar lugar al conocimiento de la comisión de una infracción. 15. La inobservancia de la obligación de llevar a bordo del buque los documentos exigidos por la normativa vigente. 16. El incumplimiento de la obligación de comunicar los desplazamientos, los trasbordos, el preaviso de llegada a puerto, las capturas que se lleven a bordo y la información sobre esfuerzo pesquero, según lo exigido en la normativa vigente. 17. La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio. 18. El desembarque o descarga de los productos de la pesca fuera de los lugares autorizados para ello de modo que impida o dificulte las funciones de control e inspección pesquera en relación con los productos objeto de desembarque o descarga. 19. El incumplimiento de la obligación de entregar a las autoridades competentes las hojas del Diario de Pesca y de la declaración de desembarque a la llegada a puerto, en los plazos establecidos en la normativa vigente. 20. El incumplimiento de la obligación de llevar visible, en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, impedir su visualización o manipular dicha matrícula cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora. 21. Realizar faenas de pesca sin encender las luces reglamentarias o encender luces distintas de las que correspondan con el tipo de pesca que se realice. b) En lo relativo a las especies: 1. La repoblación marina sin la correspondiente autorización o cuando se incumplan las condiciones establecidas en la misma. 2. La tenencia, antes de su primera venta, de especies pesqueras capturadas sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en las mismas. 3. La captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies prohibidas, vedadas, no autorizadas o de las que se hubieran agotado los totales admisibles de capturas (TACS) o cuotas. 4. La tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior al reglamentario, o en su caso, cuando se superen los márgenes de tolerancia permitidos para determinadas especies en la normativa vigente. 5. El incumplimiento de la normativa sobre topes máximos de capturas permitidos. 6. La identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies a bordo. c) En lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca: 1. El incumplimiento de las medidas técnicas relativas a su modo de empleo. 2. La utilización o tenencias a bordo de los prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios. 3. La incorrecta o deficiente señalización y/o identificación de los artes empleados, que impida el conocimiento de la embarcación de pertenencia. 4. El incumplimiento de la normativa sobre el transporte y arrumaje de artes y aparejos. 5. La utilización de dispositivos que reduzcan la selectividad de los artes o aparejos. 6. El cambio de modalidad de pesca sin la autorización preceptiva. 7. La utilización o tenencia en la embarcación de artes en mayor número del autorizado.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-117

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