Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 114

En vigor desde 12 jun 2007
Constituyen infracciones muy graves: 1. La obtención de la licencia de pesca recreativa en base a documentos, datos o informaciones falsas. 2. La utilización, en el ejercicio de la pesca recreativa de sustancias tóxicas, narcóticas, venenosas, detonantes, explosivas, corrosivas, o que contaminen el medio marino. 3. La comisión de una tercera infracción grave en un período de dos años.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-114

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