Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 114
En vigor desde 12 jun 2007
Constituyen infracciones muy graves:
1. La obtención de la licencia de pesca recreativa en base a documentos, datos o informaciones falsas.
2. La utilización, en el ejercicio de la pesca recreativa de sustancias tóxicas, narcóticas, venenosas, detonantes, explosivas, corrosivas, o que contaminen el medio marino.
3. La comisión de una tercera infracción grave en un período de dos años.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-114