Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 115

En vigor desde 12 jun 2007
En materia de pesca marítima de recreo, además de la multa correspondiente, se podrá sancionar con una o varias de las siguientes sanciones accesorias: a) Incautación de aparejos, equipos, instrumentos o útiles de pesca. b) Decomiso de capturas. c) Retirada, suspensión o inhabilitación para obtener licencias de pesca por un período de hasta dos años para las infracciones graves y cinco años para las muy graves.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-115

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